un debate pendiente

Un caso que reflota la discusión sobre las escuchas y el derecho a la intimidad

País /  A la luz de las prácticas que derivaron en el descabezamiento de la nonata policía metropolitana, el sistema de Justicia debe revisar las condiciones en las que se recurre a la intervención de las comunicaciones.
23.11.2009 | 06.21 Comentar   |   FacebookTwitter

El control previsto por ley permite arbitrariedades
La máxima del derecho a la intimidad como uno de los fundamentales, en materia de intervenciones telefónicas parece haber sido olvidada: cada vez más, este medio de recolección de pruebas, que inevitablemente lesiona el derecho a la intimidad asegurado tanto por la Constitución como por los Tratados de Derechos Humanos, se utiliza de forma discrecional en investigaciones de delitos como la evasión, las amenazas simples, el contrabando e incluso robos y otras formas delictivas que afectan bienes jurídicos que si bien son de relevancia, tienen menor jerarquía cuando se los pondera junto a otros como la vida, la dignidad y el derecho a la intimidad.
Se debe evitar que el sistema se convierta en “una violación continua e irrestricta a la intimidad de las personas”, como sostuvo el doctor Darío Richarte en una opinión publicada por la revista Newsweek.
El polémico caso que generó una crisis en el gobierno porteño ilustra la situación: un juez de Misiones había ordenado la intervención de la línea telefónica de Sergio Burstein, uno de los familiares de las víctimas del atentado a la AMIA. La orden surgió de un juez competente, y la Dirección de Observaciones Judiciales, dependiente de la SIDE realizó la intervención. Todo el procedimiento se encuentra dentro de los límites legales: al momento en que la Comisión Bicameral de seguimiento ejerciera sus funciones, nada hubiese podido objetar a este procedimiento.
Pero al parecer la intervención no guardaría ninguna relación con el objeto de la causa en la que se la ordenó, y de hecho el juez federal Norberto Oyarbide ordenó la detención de un policía por su supuesta relación con el caso.Esta situación da muestras suficientes de una laguna en torno a la función judicial en el sistema normativo de intervenciones telefónicas.
Como requisito legal previsto en el Código Procesal Penal, la orden de intervención debe dictarse mediante un auto fundado, lo que quiere decir que mínimamente deben expresarse las razones que llevan al juez a adoptar tal medida. Sin embargo, en la práctica esto sucede en escasas ocasiones.
Como se trata de una medida de prueba, esta orden judicial no es susceptible de ser apelada ante un tribunal superior, por lo que tampoco existe un control de la medida a través del Poder Judicial. En los pocos casos en que se presenta pedidos de nulidades, se repara únicamente en el requisito exigido por el Código Procesal Penal: la expresión de fundamentos; pero no se apela a la inexistencia de un juicio efectivo sobre la jerarquía del derecho a la intimidad, frente al objetivo que se persigue con la medida de prueba que lo vulnera.
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