un debate pendiente
Un caso que reflota la discusión sobre las escuchas y el derecho a la intimidad
País /
A la luz de las prácticas que derivaron en el descabezamiento de la nonata policía metropolitana, el sistema de Justicia debe revisar las condiciones en las que se recurre a la intervención de las comunicaciones.
El control previsto por ley permite arbitrariedades La máxima del derecho a la intimidad como uno de los fundamentales, en
materia de intervenciones telefónicas parece haber sido olvidada: cada
vez más, este medio de recolección de pruebas, que inevitablemente
lesiona el derecho a la intimidad asegurado tanto por la Constitución
como por los Tratados de Derechos Humanos, se utiliza de forma
discrecional en investigaciones de delitos como la evasión, las
amenazas simples, el contrabando e incluso robos y otras formas
delictivas que afectan bienes jurídicos que si bien son de relevancia,
tienen menor jerarquía cuando se los pondera junto a otros como la
vida, la dignidad y el derecho a la intimidad.
Se debe evitar que el sistema se convierta en “una violación continua e
irrestricta a la intimidad de las personas”, como sostuvo el doctor
Darío Richarte en una opinión publicada por la revista Newsweek.
El polémico caso que generó una crisis en el gobierno porteño ilustra
la situación: un juez de Misiones había ordenado la intervención de la
línea telefónica de Sergio Burstein, uno de los familiares de las
víctimas del atentado a la AMIA. La orden surgió de un juez competente,
y la Dirección de Observaciones Judiciales, dependiente de la SIDE
realizó la intervención. Todo el procedimiento se encuentra dentro de
los límites legales: al momento en que la Comisión Bicameral de
seguimiento ejerciera sus funciones, nada hubiese podido objetar a este
procedimiento.
Pero al parecer la intervención no guardaría ninguna relación con el
objeto de la causa en la que se la ordenó, y de hecho el juez federal
Norberto Oyarbide ordenó la detención de un policía por su supuesta
relación con el caso.Esta situación da muestras suficientes de una
laguna en torno a la función judicial en el sistema normativo de
intervenciones telefónicas.
Como requisito legal previsto en el Código Procesal Penal, la orden de
intervención debe dictarse mediante un auto fundado, lo que quiere
decir que mínimamente deben expresarse las razones que llevan al juez a
adoptar tal medida. Sin embargo, en la práctica esto sucede en escasas
ocasiones.
Como se trata de una medida de prueba, esta orden judicial no es
susceptible de ser apelada ante un tribunal superior, por lo que
tampoco existe un control de la medida a través del Poder Judicial. En
los pocos casos en que se presenta pedidos de nulidades, se repara
únicamente en el requisito exigido por el Código Procesal Penal: la
expresión de fundamentos; pero no se apela a la inexistencia de un
juicio efectivo sobre la jerarquía del derecho a la intimidad, frente
al objetivo que se persigue con la medida de prueba que lo vulnera.
37